viernes, 18 de septiembre de 2009

EL COTO DE ASPERELO

Este verano llegó a mis manos un libro que me prestó mi amigo Alejandro Torres (de Ferreiros) el Anexo 10 del Boletín Avriense sobre la organización administrativa territorial de la provincia de Ourense a mediados del siglo XVIII. Este libro incluía un mapa en el que se apreciaba que en dichos años dentro del partido judicial de Entrimo existía un pequeño círculo verde que hacía presumir la existencia de un Señorío en su territorio. Una lectura más detenida del libro me llevó a darme cuenta de que se trataba del Coto de Asperelo, y que mientras Entrimo pertenecía al régimen dominical de Realengo este coto pertenecía al Conde Rivadavia. La curiosidad me llevó a investigar sobre el Catastro de Ensenada (que se realizó en fechas próximas) la descripción de dicho dominio, y encontré una descripción del todo curiosa respondiendo a una de las preguntas generales del citado catastro que sigue:

Y dentro de los terminos de la feligresia se halla comprendido el Coto que se dize de Asperelo del dominio y Señorio del Exmo. Señor Conde de Rivadavia en el que para la administración de Justicia nombra y deputa Juez Merino de tres en tres años: en cuia posesion tambien se halla y se remiten igualmente a los privilegios que para ello tenga. Cuio Coto y su jurisdicción no comprenden terreno alguno mas de unicamente algunas casas de avitazion que se hallan en distintos lugares de enunciada feligresia interveradas con otras de la Jurisdicción Real: y los vecinos de que se compone este coto son hasta el numero de ciento y quinze, de los cuales hai en el lugar de Gutin de diez, en el de ferreiros treinta y dos, en el de la Ylla cuarenta y ocho, en el de Asperelo diez y nueve y en el de las Quintas seis vecinos de los quales no percibe el excelentisimo señor Conde por razon del citado Señorio ningunos derechos de Regalia ni renta foral alguna pues solamente tiene el de eligir al Juez Merino q.e este solo conoce dentro de las casas y vecinos de la Jurisdicción en lo Civil y Criminal y en lo politico y economico el precitado Juez Cabo Capitan y Caudillo de la nominada Jurisdicción Real y que algunos de los vecinos, y mas acendados de una y otra Jurisdicción pagan algunas Rentas forales. Constatan quienes son y las Perimenperas Relaciones a que se remiten, y responden.
En el libro también se recoge el origen de dicho coto que al parecer fue lo que le quedó al Conde de Ribadavia tras el pleito que este perdió en reclamación de los derechos de vasallaje sobre Yntrimo contra sus vecinos en apelación en la chancillería de Valladolid en el año de 1502. (el documento de ese pleito también se conserva y está publicado en BA TXIV-XV 1986) El documento probatorio que por dicho tribunal fue considerado “sospechoso”, para determinar la pérdida del juicio, quizás fue el reproducido en la historia genealógica de la casa de Haro que se transcribe:

EL II CONDE DE RIBADEO VENDE AL DE RIVADAVIA EL COTO DE ASPERELO
Don Pedro de Villandrando, Conde de Rivadeo, vende a Don Bernardino Sarmiento, Conde de Rivadavia, Adelantado y Justicia mayor del Reyno de Galicia, la su fortaleza que dicen de Asperelo, Reyno de Galicia, con los sus Lugares de Lovera y Intrimo, sus vasallos, rentas, cotos, Martiniegas, fueros, pechos y derechos, Justicia civil y criminal y las Iglesias y presentaciones, recursos y regresos que el pudiere tener a los bienes que fueron y fincaron de los Señores Don Diego Perez Sarmiento, Conde de Santa Marta, vuestro padre, y Condesa Doña Teresa de Zúñiga, su muger, mi tia, difuntos, cuias animas Dios aya e de cada uno de ellos ansi por herencia e sucesion de la dha Señora Condesa mi tia por testamento, manda e en otra cualquier manera &. por precio de 920.000 mrvs de la moneda usual. El Conde de Rivadavia, que estava presente, lo aceta y buelve a decir que eran los derechos de los bienes que fueron y fincaron del dho Sr. Conde de Sta Marta, mi padre, e de la Señora Condesa de Sta Marta, su muger, mi tia, difuntos &. Fechada en Valladolid, 4 de Enero de 1481, ante Francisco Sanchez de Collados S.p. Testigos García de Herrera, fijo de García de Herrera, Sr. De Cigales.

En el resultado de dicho pleito el Conde se queda solo con los lugares de Herreros, Ojendi, Aperelo y Villar de lobos. Quizás el lugar de Ojendi que se menciona en 1502, sea el mismo que Gutin en 1750 actual Olín, o tal vez Olelas, o Guxinde; en cuyo caso Villar de lobos estaría en la parroquia de la Illa, o tal vez en algún lugar de Lovios, Se destaca que el citado coto consiste exclusivamente en la jurisdicción civil y criminal dentro de las casas y propiedades y sobre los vecinos de ellas sin ningún derecho económico ni político. Se trata de varios lugares dispersos entre si, por ello no está definido con claridad en el mapa del boletín auriense.

El resto de los lugares reclamados por el Conde fueron adjudicados en cuanto a su jurisdicción a la Corona, y en cuanto a los derechos distribuidos entre en monasterio de Feás, monasterio de Grou, monasterio de Celanova y la propia Corona.

El final de dicho coto se produjo quizás a partir de la aprobación de la Constitución de 1812 con la supresión de los señoríos y el establecimiento de la organización provincial, o con la solicitud del Ayuntamiento de Orense de 1825 del Real Acuerdo que se supriman los cotos inferiores a cien vecinos a favor de la jurisdicción colindante.

No conozco restos de este señorío habrá que seguir buscando.

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